El Acuerdo de Compra Definitivo (DPA, por sus siglas en inglés) es el documento donde se establecen los términos y condiciones que regirán el cierre de un acuerdo de fusión, adquisición, desinversión, escisión o alguna otra modalidad de colaboración empresarial. Los DPAs pueden ser utilizados para transferir activos o acciones de capital de una empresa.
A diferencia de cualquier otro documento suscrito con anterioridad entre comprador y vendedor, tanto verbales como escritos, los DPAs si son vinculantes entre comprador y vendedor, por tanto, reemplazan a todos esos acuerdos y entendimientos anteriores.
En los DPAs se describe el precio que el comprador está obligado a pagar al vendedor y los términos y condiciones para los ajustes que deben realizarse al mismo, dependiendo la modalidad de pago que se acuerde. Específicamente, se establece un detalle completo de los plazos de pago después de la fecha de cierre y la suma en garantía que se depositará en la cuenta de depósito en garantía, las ganancias registradas, el financiamiento de terceros y el capital de trabajo requerido al momento del cierre, entre otros aspectos de importancia.
Una de las partes más importantes y extensas, de los DPAs, y que se negocian de manera muy amplia entre comprador y vendedor, es la declaración que realiza el vendedor sobre los hechos que para efectos los DPAs se denominan “Representaciones”, con respecto a las cuales el vendedor debe garantizar que son verdaderas. Al mismo tiempo, dichas declaraciones constituyen una valiosa fuente de información sobre lo que el comprador está pagando.
Asimismo, los DPAs también incluyen términos y condiciones sobre el inventario que el vendedor debe tener al momento del cierre y los ajustes necesarios que se pueden realizar en la valuación en caso de alguna alteración, especificando en anexo una descripción detallada del mismo.
Los DPAs también contienen términos y condiciones sobre situaciones indemnizatorias. En cuanto a los tipos de daños objeto de reclamación, comprador y vendedor deben negociar previa y ampliamente al cierre del DPA el tipo de daños que pueden recuperarse según la definición de “daños” o “pérdidas”.
Usualmente se otorga un período de tiempo entre la firma de un DPA y el cierre del trato, en casos que se requiera aprobación regulatoria sectorial. Con tal lapso, se establecen ciertas condiciones de ambas partes que deben cumplirse para un cierre exitoso del trato. Si no se cumplen ciertas condiciones, la otra parte no está obligada a cerrar la transacción.
También se establece en los DPAs que, en caso vendedor o comprador cambian de opinión originando que el trato se desmorone en el último momento, la parte que generó esta situación será penalizada con el pago de una suma que en el mercado está en un rango del 2% al 3% del monto de la transacción.
Finalmente, en los DPAs también se incluyen reglas en caso de cualquier disputa entre las partes, estableciéndose que las desavenencias deben intentar resolverlas ambas partes mediante conversación amigable. Sin embargo, en caso de que no se puedan solucionar las desavenencias, se establece que las disputas se regirán por las leyes aplicables.
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