Al cierre del 28 de abril de 2021, el Directorio del Banco Central del Perú (BCRP) estableció la metodología para la determinación del tope de tasas de interés conforme a la Ley 31143 (Ley contra la usura en servicios financieros). Esta se aplicará a los nuevos créditos de consumo, cuyo monto sea menor o igual a 2 Unidades Impositiva Tributaria (UIT). Asimismo, dicho proceso se atribuirá a los nuevos créditos para las MYPES, el cual entrará en vigor a partir del 10 de mayo del 2021.
La metodología consiste en un cálculo semestral con base en las tasas de los créditos de consumo entre los dos y siete meses previos a la vigencia de la norma. Es decir, se utilizará como referencia las tasas máximas de dichos meses previos. Así, la tasa máxima para el periodo mayo – octubre 2021 ascenderá a 83,4% anual. También hace referencia que, debido al nuevo tope, quedarán excluidos alrededor de la cuarta parte de créditos de consumo.
Los límites de implementación de la tasa de interés máxima serán de forma gradual para así no perjudicar a las entidades especializadas en consumo y microfinanzas, las cuales regirán a partir del 10 de mayo del 2021 para todas las empresas bancarias, 1 de junio del 2021 para las cajas municipales, y del 1 de julio del 2021 para cajas rurales y el resto de las entidades del sistema financiero.